| Predicate | Object |
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| TITLE (ES) | Aventajas que, premuerta la esposa, o sobreviviendo ella, tienen que tener el marido o sus sucesores. |
| TITLE (LA) | De adevantagiis, quas uxore præmortua, vel ipsa superstite, vir aut eius successores habere debent. |
| 🏷️ dct:subject | aventaja |
| 🏷️ dct:subject | marido |
| hasPart | Por Fuero antiguo (b) muerto el marido, sobreviviéndole la esposa, ésta recibía mucho con preferencia a la parte en la particion que había que hacer, ... |
| hasPart | más tarde se estableció por otro Fuero que, sobreviviendo éste, el marido tenía que recibir con preferencia a la parte algo más de lo incluido en dich... |
| hasPart | Pero, a pesar de todo, examinadas las aventajas que la esposa recibía y acostumbra a recibir según los Fueros en el momento de la partición con prefer... |
| hasPart | Por ello, movido por las anteriores razones y otras, de voluntad de toda la Corte, establecemos que en el futuro, si el marido sobrevive a la esposa, ... |
| hasPart | y, además, establecemos y ordenamos que si la esposa sobrevive al marido, también en ese caso, esta esposa supérstite, sus herederos o consanguineos e... |
| hasPart | Con excepción de la mula de cabalgar concedida a la esposa superstite en el Fuero Ingenua (a)<233b>. Sino que todos y cada uno de los bienes anteriorm... |
| hasPart | De tal manera que la mujer (con la excepcion de la dicha mula en el caso a que se refiere dicho Fuero Ingenua), los hijos herederos o sus consanguineo... |
| hasPart | y cuando no disponga, permanecerán y queremos que permanezcan los citados bienes para los herederos o sucesores del marido ab intestato. Con la excepc... |
| relation | Pedro Cuarto. Zaragoza, 1348 |
| chronologicalVersionPage | f.62. |
| systematicVersionPage | 233a |