| description | Por ello establecemos y ordenamos. queriendo proveer debidamente sobre esto, que, en adelante, ni Nos ni nuestros Oficiales podamos hacer tales o semejantes procesos contra las personas nombradas y sus vasallos, de cualquier ley, condición o dignidad que sean y en cualquier lugar que habiten de dicho Reino, sin el debido conocimiento previo. |
| description | Slatuimus, & ordinamus, quod de cætero tales, vel similes processus contra prænotatas personas, & eorum vassallos, cuiuscumque legis, status, vel dignitatis existant, & ubicumque intra diclum Regnum fuerint habitatores, sine debita causæ cognitione per Nos, seu officiales nostros fieri nequant. |