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🔗 phrase-9-490-869

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PredicateObject
descriptionPor ello, establecemos y ordenamos que en adelante los citados Médicos, Cirujanos y Farmacéuticos y cualquiera de ellos nombren y estén obligados a nombrar hierbas, cosas medicinales y otras necesarias para la salud de aquellos para quienes se solicitan, por sus nombres propios en lengua vulgar en las cédulas o recetas que entregan a los Farmacéuticos o a los enviados por los enfermos bajo multa de cien sueldos Jaqueses por cada vez en que incurran haciendo lo contrario, cuya tercera parte se nos aplique en nuestros lugares, otra tercera parte al acusador y la última a la Universidad en que esto ocurra.
descriptionIdeo statuimus, ae ordinamus, quod deinceps prafati Medici, & Cirurgici, alque Apothecarii, & eorum quilibet nominent, & nominare teneanturs in suis cedulis, seu receptis quas tradunt Apothecariis, vel nunciis egrotorum, herbas, & res medicinales, & alias necessarias ad salutem corum, pro quibus petitæ fuerint, per nomina proprid in vulgari, sub pena centum solidorum laccensium, pro vice qualibet, qua candem incurrerint contrarium faciendo, lertia pars cuius nobis in locis nostris, vel dominis locorum ipsorum: & alla tertia pars accusatori, & reliqua Universitati ubi hoc evenerit, aplicetur.

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ResourceRelation
Médicos, Cirujanos y Farmacéuticos tienen que designar por sus nombres propios y en lengua vulgar las hierbas, cosas medicinales y otras necesarias para la salud de aquellos para quienes se piden, en sus cédulas y recetas que entregan a los enviados de los enfermos.hasPart