| description | Quienes tienen donaciones de cualesquiera bienes hechas antes de la publicaciôn del presente Fuero, o los que tienen el derecho de los donatarios, que no posean los bienes donados de forma real v de hecho, están obligados, en el plazo de menos de un año a contar desde la publicación del presente Fuero, a mostrarlas en su primera copia ante el Juez competente, convocado expresamente por la razón antedicha el mismo donante si vive o el poseedor de dichos bienes, y en su presencia o en su ausencia por contumacia. |
| description | Donationes habentes bonorum quorumcumque ante editionem præsentis Fori factas: vel habentes ius à donatariis, qui non possidebunt bona donata realiter, & de facto, tencantur infra unum annum, computandum à publicatione præsentis Fori, exhibere illas in sui prima figura coram Iudice competenti, citato expressè ralione prdicta ipso donante si vivet, vel possessore dictorum bonorum: & eo presente, vel per contumaciam absente. |