| description | Sin embargo, mientras esté dicha ejecución pendiente, si los que ofrecen resistencia son presentados y puestos en poder de dicho Justicia o de su Lugarteniente en el plazo de 15 días a contar desde el día en que opusieron resistencia, cese la ejecucion excepto en los bienes de los que estaban obligados, de los que ofrecían resistencia y de cada uno de ellos, en los que pueda hacerse y se haga la ejecución. Los que ofrecían resistencia puedan ser capturados en cualquier lugar que se les encuentre y ser sacados de él, si hubiera constancia de la resistencia ofrecida por proceso O documento público, y no puedan gozar de la inmunidad de la Infanzonía o de otra de cualquiera Lugar con privilegio, ni pueda valerles guiaje o condonación en dicha captura. |
| description | Pendente tamen dicta executione, si resistentes erunt reprasentati, & positi in posse dicti Iustitiæe vel eius Locumtenentis, intra terminum Xv. dierum computandorum à die facta resistentia, cesset executio, nisi in bonis obligatorum, el etiam resistentium, & cuiusque corum, in quibus possit fieri, & fiat executio. Qui resistentes, si de resistentia facla per eos constiterit per processum, vel publicum instrumentum, possint capi ubicumque reperti fuerint, & inde extrahi; nec possint gaudere immunilale Infantioniæ, vel alterius cuiusvis Loci privilegiali, nec valere eis possit, quoad dictam captionem, guidaticum, vel remissio. |