| description | Y, si en el plazo de dichos 15 días no ha firmado de derecho debidamente sobre dicha empara, y antes de dichos 15 días se recolectan o perciben frutos, o las personas singulares de dicha Universidad usan de los bienes, cosas, frutos, derechos y rentas emparados, establecemos que en dichos casos y en cualquiera de ellos pueda procederse por infracción de dicha empara, según puede hacerse por Fuero y costumbre del Reino. |
| description | Et si infra dictos XV. dies non ſuerit debite firmatum de directo super dicto emparamento, & infra dictos XV. dies fructus fuerint colecti, vel percepti, vel singulares dicta Universitatis usi fuerint bonis, rebus, fructibus, iuribus & redditibus emparatis. quod in dictis casibus, & quolibet eorum, posstt contra eos agi profractione dicti emparamenti, prout de Foro & Regni consuetudine agi polest. |