| description | Hechas éstas, para que no puedan prolongarse maliciosamente los pleitos, dichos Jueces y Oficiales en las causas en que se havan hecho dichas provisiones, una vez convocadas y oidas las partes sólo sobre el posesorio alegado por una y otra, tienen que proceder sumaria, simplemente v de plano, sin estrépito ni forma de juicio, una vez admitidas las excepciones y defensas legitimas, y acabar esas causas con una sentencia definitiva, quedando a salvo el derecho de propiedad de cualquiera de las partes. |
| description | Quibus factis, ne lites abinde malitiose valeant prorogari, dicti ludices & officiales teneantur in causis ubi dictæ provisiones factæ fuerint, vecatis & auditis partibus super possessorio hine inde solummodo allegato, procedere summariè, simpliciter & de plano, absque strepitu & figura iudicii admissis exceptionibus & deffensionibus legitimis: & casdem causas diffinitiva sententia terminare: salvo ture proprietatis cuilibet parti. |